TRAMITES MEXICANOS PARA IMPORTAR Y EXPORTAR

 

Definición:

El trámite de permisos previos de importación y/o exportación y sus modificaciones es para autorizar que personas físicas y morales puedan importar y/o exportar legalmente mercancías que están sujetas a dicho requisito por parte de Secofi.

 

Marco Legal:

El marco jurídico de este instrumento incluye los siguientes ordenamientos y disposiciones legales:


Beneficiarios:

Personas físicas y morales


Beneficios:

Importar o exportar legalmente mercancías controladas por Secofi.


Modalidades:

Los permisos de importación se dividen en:

 

Los permisos de exportación se dividen en:

 

Para cada una de las modalidades anteriores se pueden realizar modificaciones, siempre y cuando se refieran a valor de la mercancía, el país de procedencia o destino, la descripción del producto siempre que no se altere su naturaleza, cambio de agente aduanal y cambio de aduana de entrada o de salida.


Vigencia:

De manera general, la vigencia de los permisos de importación y exportación es de un año, salvo en los casos que la Dependencia o el área de Secofi que da la opinión de aprobación indique otra vigencia.

Se pueden solicitar prórrogas a la vigencia, siempre que el permiso original no se encuentre vencido.


Trámites:

Los trámites y las modificaciones relativas a permisos de importación deben pagar conforme a lo estipulado en la Ley Federal de Derechos un cobro por derecho de trámite y un cobro por la expedición del permiso respectivo. Dicho cobro es actualizado trimestralmente por la SHCP.

Las solicitudes de permisos de importación y exportación deben presentarse en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secofi (Av. Insurgentes Sur # 1940 P.B., Col. Florida, C.P. 01030, México D.F.) de 9:00 a 14:00 hrs. o bien, en cualquier Delegación o Subdelegación Federal de la propia Secretaría ubicadas en el interior del país, las cuales están facultadas para atender los trámites relativos a permisos previos en todas sus modalidades.

Los plazos de respuesta son de 15 días hábiles, según lo estipulado en la Ley de Comercio Exterior.

Para mayor información sobre estos trámites, favor de comunicarse a la Subdirección de Permisos de importación y exportación o al Departamento de expedición de permisos al tel. 229 61 00 exts. 3357 y 3384.

Los interesados podrán realizar los siguientes trámites:

 

a) Importación definitiva o temporal.

La persona fisica o moral que desee realizar un trámite de permiso de importación, deberá presentar su solicitud debidamente requisitada y acompañarla de los anexos respectivos así como de la documentación complementaria que corresponda de acuerdo a la fracción arancelaria que solicita.

 

b) Exportación definitiva o temporal.

La persona fisica o moral que desee realizar un trámite de permiso de exportación, deberá presentar su solicitud debidamente requisitada y acompañarla de los anexos respectivos así como de la documentación complementaria que corresponda de acuerdo a la fracción arancelaria que solicita.

 

c) Modificaciones.

La persona fisica o moral que desee realizar un trámite de modificación, deberá presentar su solicitud debidamente requisitada y acompañarla de los anexos respectivos así como del permiso original y la tarjeta magnética que se le otorgó con el mismo.


Procedimiento del Trámite:

1.   El promovente presenta una solicitud original y dos copias en el formato autorizado en la ventanilla de atención al público de la DGSCE con los anexos e información complementaria que corresponda a su fracción arancelaria.

2.   Una vez que se han revisado la solicitud y los documentos, se le da folio y se captura en el sistema SICEX-PEXIM, el cual emite una "hoja de captura", que el promovente firma de conformidad y recibe como acuse del trámite.

3.   La solicitud se turna al área de expedición de permisos, para que el vista aduanal corrobore la correcta clasificación de la mercancía. El sistema expide una "hoja de referencia" que especifica los criterios de dictamen que deben aplicarse a esa fracción arancelaria.

4.   Se turna la solicitud al área de dictamen correspondiente (Dirección General de Industrias para productos industriales y Dirección General de Abasto para productos agropecuarios). El sistema emite la "hoja de resolución", la cual debe firmar el Director de área, el Subdirector y el dictaminador de la solicitud. Una vez elaborado el dictamen, la Dirección encargada lo regresa al departamento de expedición de permisos de la DGSCE.

  1. El sistema SICEX-PEXIM expide el documento resolutivo bajo las siguientes modalidades:

o    Negativa: son las solicitudes que no cumplen con los criterios de dictamen establecidos, esta resolución es irrevocable.

o    Cancelación: se cancelan solicitudes cuando falta información o si se presentan inconsistencias o errores en la misma. En este caso se puede volver a presentar la solicitud realizando las correcciones pertinentes.

o    Aprobación: el sistema expide el permiso de importación o exportación y la tarjeta magnética correspondiente.

 

Una vez expedido el documento resolutivo, se envía a la ventanilla de atención al público de la DGSCE.
 

6.   Se entrega la resolución al interesado, cuando dicha resolución es un permiso, se hace una lectura de la tarjeta magnética para comprobar que se encuentra en perfecto estado y el promovente firma un documento en el que se compromete a devolver la tarjeta a Secofi a más tardar 15 días después del vencimiento del permiso o de que se agote su saldo.


Documentación Complementaria:

En los casos en que la persona que suscribe la solicitud no pueda presentarse a realizar el trámite, se deberán presentar los siguientes documentos:


Información Adicional:

Dirección General de Servicios al Comercio Exterior,
Insurgentes Sur 1940, Piso PH Col. Florida, México, DF 01030
Tel.: 229 61 00 ext. 3357 ó 3358, Fax 229 65 29 y 65 30
Correo electrónico: rruiz@secofi.gob.mx
Módulos de Orientación de la Delegación Federal de SECOFI en su localidad.